Contrato
Cambiar de comercializadora: cómo se hace y qué mirar en una oferta
El cambio es gratis, no hay obra ni corte, y lo único que importa de una oferta cabe en tres números.
Revisada el 12 de agosto de 2026 · 9 min de lectura
Cambiar de compañía de luz es de los trámites más sencillos que existen y de los que más miedo dan. No hay obra, no hay corte de suministro, no viene nadie a casa y no cuesta dinero. Lo único complicado es lo de antes: entender qué estás comparando, porque las ofertas están diseñadas para que no sea evidente.
Las dos empresas que hay detrás de tu enchufe
Antes de nada, hay que separar dos cosas que la gente confunde constantemente:
- La distribuidora es la dueña de los cables de tu calle, del transformador y del contador. Te toca por zona geográfica y no se elige. Es quien repara las averías, quien toma las lecturas y quien ejecuta los cambios de potencia.
- La comercializadora es la que te vende la energía y te manda la factura. Esa sí se elige, y hay decenas.
De ahí sale la garantía más importante de todo este asunto: como los cables no cambian,cambiar de comercializadora no puede dejarte sin luz. Es un cambio administrativo en un registro. La electricidad que llega a tu casa es exactamente la misma antes y después.
Mercado regulado y mercado libre
Hay dos mundos, y conviene saber en cuál estás:
- Mercado regulado (PVPC). El precio de la energía lo fija una fórmula oficial y cambia cada hora. Solo lo pueden vender unas pocas comercializadoras designadas por el Gobierno, llamadas comercializadoras de referencia, y solo pueden acogerse los suministros de hasta 10 kW de potencia contratada. Todas venden exactamente el mismo precio: no hay ofertas ni descuentos, porque la tarifa es la misma para todas.
- Mercado libre. El resto. Cada comercializadora pone el precio que quiere, con tarifas fijas, indexadas al mercado o mixtas, y con las promociones que le parezca.
Cuál de los dos te conviene no tiene una respuesta universal, y está desarrollado con datos enPVPC o tarifa fija. Lo que sí conviene saber es quevolver al PVPC es posible en cualquier momento y sin penalización, siempre que cumplas el requisito de potencia.
Lo único que importa de una oferta
Una oferta de luz se puede resumir en tres números y dos preguntas. Todo lo demás es decoración.
| Qué mirar | Por qué |
|---|---|
| Precio del kWh, y si es uno solo o tres por tramo | Es la parte que multiplica tu consumo. Comprueba si incluye peajes y cargos o no |
| Precio del kW y día del término de potencia | Lo pagas siempre. Algunas ofertas bajan el kWh y suben esto |
| Duración del precio y qué pasa después | Casi todos los descuentos son de doce meses. Lo importante es el precio del mes trece |
| ¿Hay permanencia o penalización por baja? | En luz doméstica no debería haberla, pero aparece asociada a servicios añadidos |
| ¿Vienen servicios incluidos? | Mantenimiento, seguros, asistencia. Suman una cuota mensual que no es luz |
Desconfía de cualquier oferta expresada en porcentaje de descuento "sobre tu factura". Más de la mitad de una factura son peajes, cargos e impuestos que la comercializadora no puede tocar, así que ese porcentaje se aplica solo sobre una parte, y rara vez se dice sobre cuál. Pide el precio del kWh y del kW en euros, que es lo único comparable.
Cómo comparar de verdad, en cinco minutos
- Coge tu última factura, mejor si es de un mes típico, y anota los kWh consumidos y los días.
- Anota tu potencia contratada en kW.
- Con los precios de la oferta, calcula: kWh × precio del kWh, más kW × precio del kW y día × días. Eso es la base.
- Añade el impuesto eléctrico sobre esa base y luego el IVA sobre todo, como está explicado en laguía de la factura.
- Compara ese total con el de tu factura actual. Repite con la segunda oferta.
Si la oferta es indexada al mercado y no fija, no puedes hacer esa cuenta con un precio cerrado. Lo que se compara entonces es el margen que añade la comercializadora sobre el precio de mercado, y ese margen tiene que estar escrito en el contrato. Como referencia de lo que hace el mercado, tienes la media mensual del PVPC de los últimos años.
El trámite
- Se hace desde la compañía nueva, no hay que llamar a la antigua para darse de baja. La nueva se encarga de todo.
- Necesitas el CUPS, que es el código de veinte y pico caracteres que identifica tu punto de suministro y empieza por ES. Está en tu factura. También el DNI del titular y un número de cuenta.
- Tarda entre dos y tres semanas, porque el cambio se hace coincidir con un ciclo de lectura. Durante ese tiempo sigues con la compañía anterior con normalidad.
- No hay corte de luz ni visita técnica, salvo que aproveches para cambiar la potencia, y aun así con contador digital se hace en remoto.
- Recibirás una última factura de la compañía antigua con el consumo hasta la fecha del cambio. Revisa que no incluya penalizaciones que no habías contratado.
Tus derechos, por si hace falta
- Catorce días para desistir. Si contrataste por teléfono o por internet, puedes echarte atrás en ese plazo sin dar explicaciones ni pagar nada.
- Nadie puede cambiarte de compañía sin tu consentimiento. Si te aparece una factura de una comercializadora que no has contratado, es un cambio irregular y se reclama. Pasa sobre todo tras visitas a domicilio o llamadas confusas.
- Puedes pedir tu curva de consumo horaria a la distribuidora. Es tuya, es gratis y es el dato que convierte una comparación de ofertas en algo objetivo.
- Volver al mercado regulado no tiene penalización, más allá de las condiciones de permanencia que hubieras firmado por servicios añadidos.
Dos consejos de sentido común
El primero: no contrates en la puerta de tu casa ni en una llamada que no has pedido. No porque toda oferta comercial sea mala, sino porque en ese formato no puedes hacer la cuenta de los cinco minutos. Pide que te lo manden por escrito y decide con la factura delante.
El segundo: ponte un recordatorio a los once meses. La mayoría de la gente no pierde dinero por elegir mal, sino por no revisar cuando se acaba la promoción. Una revisión al año, con calma, vale más que perseguir ofertas cada trimestre.
Fuentes
- Separación entre distribución y comercialización, y derechos del consumidor en el cambio de suministrador: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Condiciones de acceso al PVPC y comercializadoras de referencia: Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, con las modificaciones posteriores.
- Derecho de desistimiento en contratación a distancia: Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.